Requisitos para invertir en Planes de Pensiones
Solo podrán invertir en planes de pensiones cuentas de personas físicas (no jurídicas) mayores de edad, con un único titular.
Si se trata de la primera aportación al plan, la orden de aportación supone realizar la solicitud de adhesión al mismo sin designación expresa de beneficiarios. En este caso, los beneficiarios serán, por orden preferente y excluyente:
- El cónyuge del causante no separado legalmente
- Los hijos del causante, por partes iguales
- Los padres del causante, por partes iguales
- Los herederos legales del causante
En el caso de querer cambiar estos beneficiarios, el partícipe debe contactar con su asesor personal o con el Dpto. de atención al cliente de Renta 4 Banco (900 92 44 54 / 91 398 48 05 / clientes@renta4.es).
¿Existe algún límite en las aportaciones?
En la sección "Fondos y planes / Planes / Planes R4" puede consultar la ficha del Plan, donde se muestra si éste requiere una inversión mínima inicial, la inversión mínima cuando ya se es partícipe (sucesivas) o la inversión mínima a mantener.
Asimismo, antes de realizar aportaciones a un plan le recomendamos que se informe del máximo deducible en la declaración de la Renta. Todas las aportaciones que el partícipe realice durante el ejercicio fiscal se reducirán de la base imponible del IRPF, con los máximos establecidos por ley.
Para más información, puede contactar con su asesor personal o con el servicio de atención al cliente de Renta 4 Banco.
AVISO IMPORTANTE:
Le informamos que la entidad no está obligada a evaluar la conveniencia de esta operación dado que los Planes de Pensiones no son un producto MiFID.
Renta 4 Banco, S.A. pone a su disposición toda la documentación legal en www.r4.com, así como las correspondientes actualizaciones de informes económicos, por lo que no se hace necesario el envío de esta documentación a su domicilio.