¿Qué son los Planes de Pensiones?
Un Plan de Pensiones es un contrato colectivo de adhesión de ahorro-previsión social, en virtud del cual se efectúan aportaciones, que se van acumulando y quedan permanentemente invertidas en activos financieros, con la finalidad de ir constituyendo un ahorro (derechos consolidados) para el cobro de prestaciones cuando se produzcan las contingencias previstas (jubilación, fallecimiento, invalidez, dependencia).
¿Qué ventajas fiscales nos aportan los Planes de Pensiones?
Constituir un Plan de Pensiones no sólo nos aporta tranquilidad para nuestro futuro, sino que, además, nos proporciona importantes ventajas fiscales. Las aportaciones a Planes de Pensiones dan derecho a una reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, permitiendo al inversor diferir la tributación y obtener un ahorro fiscal.
Todas las aportaciones que el partícipe realice durante el año a su plan individual de pensiones se reducirán de la base imponible del IRPF, con el máximo de 1.500 € anuales establecido por ley (a partir del ejercicio 2022).
De esta aportación podrá deducirse en la declaración de la renta la menor de las siguientes cantidades:
- Su aportación (con el máximo de los 1.500 € anteriores).
- El 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que haya obtenido en el año.
- Si no se puede aplicar la reducción en su totalidad, por insuficiencia de Base imponible o por aplicación del límite porcentual, podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción por dichas circunstancias. Esta regla no resulta de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan del límite máximo de 2.000 euros.
- Además, si su cónyuge obtiene rendimientos netos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros, podrá deducir las aportaciones que haga a su favor con un límite máximo de 1.000 euros anuales.
- Para las personas con minusvalía (física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%), el límite máximo anual de las aportaciones asciende hasta 24.250 euros, incluyendo las aportaciones realizadas a su favor por terceras personas, que no podrán exceder de 10.000 euros anuales.
¿Puedo tener más de un plan de pensiones?
Sí, no existe límite en el número de planes. Se pueden tener cuantos planes se quieran pero teniendo en cuenta que se sumarán los importes de todos los planes de cara a los límites de aportaciones.
El límite máximo anual para las aportaciones será de 1.500 euros para los planes de pensiones individuales, y este importe podrá incrementarse en 8.000 euros siempre que sean en contribuciones empresariales.
Por lo tanto, si nuestra empresa nos aporta por ejemplo 1.000 euros anuales al plan de empleo, estos no computarán para el máximo de 1.500 euros que podemos aportar a nuestro plan individual.
¿Qué disponibilidad tienen los Planes de Pensiones?
Se podrá disponer de los ahorros de nuestro plan de pensiones cuando se produzcan una de las siguientes contingencias:
- Jubilación: para la determinación de ésta se atenderá a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente al partícipe en cuestión. Cuando no sea posible el acceso del partícipe a la jubilación, porque por ejemplo no trabaje, se entenderá producida a partir de la edad ordinaria del Régimen General de la Seguridad Social.
- Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de Seguridad Social.
- Muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
- Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la ley de promoción y atención a las personas en situación de dependencia.
Supuestos especiales de liquidez de los Planes de Pensiones
Existen, además, unos supuestos excepcionales de liquidez de los derechos consolidados de los Planes de Pensiones, que permiten disponer de los fondos de manera anticipada:
- Desempleo de larga duración: el partícipe debe estar inscrito como demandante de empleo, sin recibir prestación contributiva.
- Enfermedad grave: según figura en el Real Decreto, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas.
Además, desde 2015 existe un nuevo supuesto de liquidez denominado "rescate anticipado", por el que los partícipes de los Planes de Pensiones pueden cobrar el dinero acumulado en el plan una vez hayan transcurrido 10 años desde cada aportación realizada. Siendo la primera fecha de posibilidad de cobro por este supuesto el 1 de enero de 2026, en esta fecha los partícipes podrán cobrar las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015, más sus rendimientos.
¿Qué son las EPSVs?
Las EPSV (Entidades de Previsión Social Voluntaria) son productos exclusivos para clientes con residencia fiscal en el País Vasco, con unas ventajas fiscales similares a los Planes de Pensiones.
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