Los CFD* son instrumentos complejos y están asociados a un riesgo elevado de perder dinero rápidamente debido al apalancamiento.
El 64,67% de las cuentas de inversores minoristas pierden dinero en la comercialización con CFD en Renta 4 Banco.
Debe considerar si comprende el funcionamiento de los CFD y si puede permitirse asumir un riesgo elevado de perder su dinero.
(*) xRolling FX no es en sentido estricto un CFD pero por sus características y riesgos se asemeja a éstos, aplicándoles las medidas de protección y cierres automáticos de ESMA.
Desde el 1 de agosto de 2019 y con carácter indefinido (sujeta a revisión si se modificasen las circunstancias de mercado o si en un momento dado fueran reconsideradas de modo general a nivel europeo), la CNMV ha establecido restricciones a la comercialización, distribución y venta de CFD entre clientes minoristas. Entre otros cambios, como medida de protección, se cerrarán automáticamente las posiciones cuando se produzca el consumo del 50% de las garantías iniciales.
A continuación, se resumen las características fundamentales de cómo Renta 4 adaptará su operativa sobre CFD para dar cumplimiento a la Comunicación, por lo que si Ud. no estuviera de acuerdo con las mismas debería de abstenerse de operar con CFD, ya que de hacerlo estará aceptando las siguientes modificaciones en la contratación de CFD.
Concepto de garantía inicial
Si Ud. tuviese posiciones abiertas en CFD el 31/07/2018, éstas estarán sujetas a la protección del consumo de garantías y, para el cálculo de las garantías iniciales se tomarán los precios de cierre de dicha sesión, teniéndose en consideración el importe de garantías solicitados para cada uno de los CFD abiertos por el Cliente.
Para nuevas posiciones que se abran a partir del 01/08/2018 (incluido), el computo de las garantías iniciales se calculará tomando el precio de la operación de apertura de cada CFD.
Renta 4 aplica las medidas de protección de garantías establecidas por cada uno de los CFD abiertos por el Cliente. No se tendrá en consideración la posición global de todos los CFD, es decir, la protección no se realizará por cuenta.
Medidas de protección
Cuando se produzca el consumo del 50% de las garantías iniciales respecto de cada CFD abierto, Renta 4 procederá al cierre de la totalidad de la posición generando una orden "a Mercado" de cierre de posición, pudiendo esta orden ejecutarse a diferentes precios según las posiciones de sentido contrario que pueden provocar pérdidas superiores o inferiores al 50%.
Para los CFD sobre acciones el cierre de posiciones está supeditado a que el límite del 50% se alcance respecto al último precio de cotización. En caso de CFD sobre índices, divisas y materias primas, se tendrá en consideración la cotización "bid" / "ask" del subyacente.
Renta 4 realizará sus mejores esfuerzos para cerrar la posición del Cliente cuando se supere el mencionado umbral, no obstante, pueden producirse situaciones de mercado que impliquen que el cierre de la posición se realice no solo al consumir el 50% de las garantías aportadas, sino también por encima del 50%, e incluso con el consumo del 100% de dichas garantías. Puede suceder también que no se pueda cerrar la posición, por ejemplo y entre otros supuestos porque los proveedores de CFD tengan restringida su contratación por cualquier motivo, la quiebra del emisor del CFD o del subyacente o cualquier otro aspecto excepcional, quedando Renta 4 exonerada de cualquier responsabilidad.
Operaciones corporativas
Con carácter enunciativo y no limitativo, se considerarán operaciones corporativas a estos efectos, los dividendos, reducciones y ampliaciones de capital, re-denominaciones de capital, split, contra split y en general cualquier operación corporativa que corrija la normal formación del precio del subyacente.
La existencia de operaciones corporativas sobre los activos subyacentes de los CFD puede provocar el cierre de un CFD si la variación de la cotización del subyacente implica el consumo del 50% de las garantías iniciales aportadas por el Cliente ya que los importes liquidados por estos conceptos en la cuenta del Cliente no serán tenidos en consideración para ajustar el cálculo de la garantía inicial.
Obligaciones y compromisos del Cliente
La contratación de CFD siempre exige mantener un seguimiento constante de la posición, pero además con la implantación de estas medidas de protección, Ud. deberá incrementar la vigilancia de las ordenes que haya introducido sobre un CFD, ya que el lanzamiento de la orden de cierre "a Mercado" por parte de Renta 4 no supone la cancelación de las ordenes vigentes instruidas por el Cliente, pudiendo éstas llegar a provocar que se abran posiciones nuevas que de resultar desfavorables le serían imputadas al Cliente, quedando Renta 4 exonerada de cualquier responsabilidad.
Compensación de saldos deudores
De conformidad con las Estipulaciones del Contrato Marco de Productos y Servicios suscrito entre el Cliente y Renta 4, en situaciones en las que no se haya podido cerrar la posición y/o la ejecución de la orden de cierre "a Mercado" implique una pérdida superior a las garantías iniciales aportadas por el Cliente, sin perjuicio de la responsabilidad universal del Cliente, Renta 4 continuará facultada para reclamar los saldos deudores que se generen en la cuenta del Cliente por la operativa con CFD, pudiendo disponer para ello de todos los saldos acreedores que el Cliente mantenga en cuenta corriente o procediendo a la venta de cuantos instrumentos financieros mantenga depositados en Renta 4 para compensar los saldos deudores.
Asimismo, Renta 4 no asumirá ninguna responsabilidad derivada de las pérdidas o del lucro cesante que la implantación de estas medidas transitorias pueda provocar al Cliente.
Cuentas en régimen de cotitularidad
Cuando alguno de los cotitulares de la cuenta desde la que se opera con CFD tenga la condición de cliente minorista, Renta 4 aplicará las medidas de protección establecidas aunque existan otros cotitulares que tengan condición de cliente profesional.
Medidas adicionales a disposición del Cliente
Con el objetivo de brindarle una mayor protección, a partir del 1 de agosto de 2019 Renta 4 pone a su disposición el envío de notificaciones (por el canal habitual) cuando el consumo de las garantías iniciales de alguna de las posiciones abiertas en su cartera de CFDs haya superado el umbral del 40%.
Le informamos de que Renta 4 le enviará una notificación diaria para cada subyacente de CFD en los que disponga una posición abierta que supere el 40% de consumo de las garantías iniciales depositadas. Por lo que una vez recibida la notificación, le recomendamos que realice un seguimiento continuo de su posición en este subyacente.
De la misma forma, Renta 4 pone a su disposición, a través del contacto directo con su gestor, la posibilidad de que usted destine garantías adicionales y su posición continuará abierta, no cerrándose al consumirse el 50% de la garantía inicial de cada CFD, pudiendo usted cerrarla o mantenerla abierta siempre y cuando cuente con saldo liquidado suficiente para hacer frente a las garantías exigidas en cada momento a su posición. En todo caso, Renta 4 se reserva el derecho a cerrar su posición si las garantías son insuficientes para cubrir una posición abierta.
Asimismo, se ofrece al Cliente la posibilidad de volver a proteger su cartera con la medida del cierre automático en cualquier momento a través de la red de oficinas o del contacto directo con su gestor.