A los efectos de dar cumplimiento a la Resolución de 27 de junio de 2019, de la CNMV, sobre medidas de intervención de producto relativas a opciones binarias y contratos financieros por diferencias, le informamos de que, con carácter indefinido (sujetas a revisión si se modificasen las circunstancias de mercado o si en un momento dado fueran reconsideradas de modo general a nivel europeo), se han establecido restricciones a la comercialización, distribución y venta de CFD entre clientes minoristas.
Entre otros cambios, como medida de protección, se cerrarán automáticamente las posiciones cuando se produzca el consumo del 50% de las garantías iniciales. Lea, por favor, el texto de la resolución completa de CNMV aquí.
A continuación, se resumen las características fundamentales de cómo Renta 4 adaptará su operativa sobre CFDs para dar cumplimiento a la Resolución de CNMV, por lo que si Ud. no estuviera de acuerdo con las mismas, debería de abstenerse de operar con CFDs ya que, de hacerlo, estará aceptando las siguientes modificaciones en la contratación de CFDs.
- Concepto de “garantía inicial”: Es cualquier pago a efectos de entrar en un CFD, excluidas las comisiones por operación o cualquier otro coste relacionado;
- Medidas de Protección. Cuando se produzca el consumo del 50% de las garantías iniciales respecto de cada CFD abierto, Renta 4 procederá al cierre de la totalidad de la posición generando una orden "a Mercado" de cierre de posición, pudiendo esta orden ejecutarse a diferentes precios según las posiciones de sentido contrario que pueden provocar pérdidas superiores al 50%. Esta medida se realiza por cada posición, no por cuenta, quedando Renta 4 exonerada de cualquier responsabilidad.
- Operaciones corporativas. La existencia de operaciones corporativas sobre los activos subyacentes de los CFDs puede provocar el cierre de un CFD si la variación de la cotización del subyacente implica el consumo del 50% de las garantías iniciales aportadas por el Cliente ya que los importes liquidados por estos conceptos en la cuenta del Cliente no serán tenidos en consideración para ajustar el cálculo de la garantía inicial.
- Obligaciones y compromisos del Cliente. La contratación de CFDs siempre exige mantener un seguimiento constante de la posición, pero además, con la implantación de estas medidas de protección, Ud. deberá incrementar la vigilancia de las órdenes que haya introducido sobre un CFD, ya que el lanzamiento de la orden de cierre a “Mercado” por parte de Renta 4 no supone la cancelación de las ordenes vigentes instruidas por el Cliente, pudiendo estas llegar a provocar que se abran posiciones nuevas que de resultar desfavorables le serían imputadas al Cliente, quedando Renta 4 exonerada de cualquier responsabilidad.
- Compensación de saldos deudores. De conformidad con las Estipulaciones del Contrato Marco de Productos y Servicios suscrito entre el Cliente y Renta 4, en situaciones en las que no se haya podido cerrar la posición y/o la ejecución de la orden de cierre a “Mercado” implique una pérdida superior a las garantías iniciales aportadas por el Cliente, sin perjuicio de la responsabilidad universal del Cliente, Renta 4 continuará facultada para reclamar los saldos deudores que se generen en la cuenta del Cliente por la operativa con CFDs, pudiendo disponer para ello de todos los saldos acreedores que el Cliente mantenga en cuenta corriente o procediendo a la venta de cuantos instrumentos financieros mantenga depositados en Renta 4 para compensar los saldos deudores.
Asimismo, Renta 4 le comunica que, con el objetivo de brindarle una mayor protección, se le enviará una notificación cuando el consumo de las garantías iniciales de alguna de las posiciones abiertas en su cartera de CFDs haya superado el umbral del 40%. Le informamos de que Renta 4 le enviará una notificación diaria para cada subyacente de CFD en los que disponga una posición abierta que supere el 40% de consumo de las garantías iniciales depositadas. Por lo que una vez recibida la notificación, le recomendamos que realice un seguimiento continuo de su posición en este subyacente.
De la misma forma, Renta 4 pone a su disposición, a través de la web y de su gestor, la posibilidad de que usted destine garantías adicionales y, su posición continuará abierta no cerrándose al consumirse el 50% de la garantía inicial de cada CFD, pudiendo Ud. cerrarla o mantenerla abierta siempre y cuando cuente con saldo liquidado suficiente para hacer frente a las garantías exigidas en cada momento a su posición. En todo caso, Renta 4 se reserva el derecho a cerrar su posición si las garantías son insuficientes para cubrir una posición abierta.
Se informa de que usted tendrá la posibilidad de volver a proteger su cartera con esta medida de cierre automático en cualquier momento a través de nuestra web o de su gestor.
Adicionalmente, durante el periodo que oportuno destinar garantías adicionales a sus posiciones abiertas de CFDs, Renta 4 continuará notificándole cuando el consumo de las garantías iniciales de alguna de las posiciones abiertas en su cartera de CFDs haya superado el umbral del 40%.
Renta 4 no asumirá ninguna responsabilidad derivada de las pérdidas o del lucro cesante que la implantación de estas medidas pueda provocar al Cliente.
Todos los cambios y novedades que le comunicamos responden exclusivamente a exigencias legales que le ofrecerán una mayor protección como cliente. Solicitamos su colaboración para leer atentamente y entender la comunicación realizada. Por nuestra parte le pedimos disculpas por anticipado por las molestias que estas formalidades, que son de obligado cumplimiento, le puedan ocasionar.
Si tuviese alguna duda en relación a esta comunicación, póngase en contacto con su oficina Renta 4 Banco o con nuestro Centro de Atención al Cliente (900 92 44 54 o 913 84 86 88) para que le ayuden en lo que considere oportuno.