Una de las grandes ventajas fiscales de los fondos de inversión es que los partícipes pueden traspasar su inversión de un fondo a otro sin tener que pagar impuestos por las ganancias o plusvalías latentes, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Es decir, el partícipe del fondo solo tributa cuando realice el reembolso de las participaciones.
En el momento de reembolsar o vender las participaciones, se genera una plusvalía o minusvalía que a efectos fiscales tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial, y como tal se integran en la base imposible del ahorro en el IRPF, tributando a un tipo fijo.
Los tipos de tributación actuales son los siguientes:
- 19% los primeros 6.000 euros anuales
- 21% entre 6.000 y 50.000 euros
- 23% el exceso de 50.000 euros
A la hora de realizar un reembolso de fondos desde la Web, tenemos la opción de simular la plusvalía y la retención a cuenta que generaría la operación.
Desde la pantalla de reembolso, pulsamos en el botón Simular del fondo que queremos reembolsar.
Si pulsamos en calcular, se mostrará los cálculos para una desinversión total al último valor liquidativo disponible.
El usuario puede modificar los siguientes parámetros:
- Importe a simular (en el caso de que se quiera realizar un reembolso parcial).
- El tipo de retención: por defecto se calcula una retención del 19%. Si el cliente vive en un territorio con un tipo distinto al general, o lleva acumulada en el ejercicio fiscal una plusvalía en la base imponible del ahorro superior a 6.000 euros, podrá indicar el tipo con el que desea realizar los cálculos.
- Aplicar coeficientes de abatimiento: existe un régimen transitorio para las ganancias de patrimonio derivadas de transmisiones de participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, de tal forma que se aplica un coeficiente reductor del 14,28% sobre la ganancia patrimonial por cada año de permanencia que exceda de dos hasta el 31 de diciembre de 1996. Estos coeficientes reductores se aplican a la parte de plusvalía generada hasta el 20 de enero de 2006. A estos efectos, se tendrá en cuenta el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005 (es decir, el valor liquidativo del fondo a 31 de diciembre de 2005).
- Calcular comisión de reembolso: se añade al cálculo la comisión de reembolso que generaría la operación, en el caso de que el fondo a reembolsar tenga este tipo de comisión.