Existen diversos impuestos o tasas a las transacciones financieras que se aplican a las operaciones de compra y venta.
A continuación, se muestran los más representativos. Para más información, contacta con tu asesor personal o con el Dpto. de atención al cliente (900 92 44 54 / clientes@renta4.es)
Estados Unidos
En Estados Unidos existe un canon (SEC fee) que se aplica sólo a las ventas, de un 0,00278% del efectivo.
Si el valor tiene la consideración de ADR, el emisor podrá realizar un cargo sobre la posición en cartera a una fecha determinada por el mismo por un importe aproximado entre 0,01 y 0,05 dólares por acción.
Este importe puede ser cargado directamente en cuenta o descontado del dividendo si el ADR en cuestión abonase uno durante ese periodo.
Adicionalmente, desde el 1 de enero de 2023 a los valores considerados PTP (Publicly Traded Partnership) se les aplica una retención del 1% del importe de la venta. Puedes consultar aquí la publicación del IRS.
Francia
El impuesto a las transacciones financieras (FTT), que entró en vigor en 2012, grava la compra de acciones de compañías con razón social en el territorio francés, cuyo capital declarado en la Bolsa de valores de París sea de al menos 1.000 millones de euros. Este impuesto aplica también a la compra de acciones ADR de Estados Unidos.
Las principales características de este impuesto son:
- Tipo impositivo: 0,3% sobre el importe bruto de la compra (no se aplicará a las ventas).
- Ámbito de aplicación: se aplica a activos emitidos con sede en Francia y a las acciones ADR de Estados Unidos cuya capitalización bursátil supere los 1.000 millones de euros a 1 de enero del año fiscal en curso. Los activos pueden estar cotizados en el mercado francés o en cualquier otro mercado regulado (mercados organizados u OTC).
- Valores no sujetos: ETFs y UCITs no están sujetos por el momento a este nuevo impuesto.
- Transacciones sujetas: adquisición (compra -incluyendo la resultante del ejercicio de una opción o futuro-, cambio o atribución como contrapartida por aportaciones) o cambio de titularidad. Quedan excluidas las ampliaciones de capital liberadas, pero todas las operaciones serán declarables, ya estén exentas o sujetas.
- Sujeto pasivo: el impuesto será repercutido al comprador de renta variable, el inversor.
Puedes consultar aquí el listado de valores sujetos en 2023.
Reino Unido
En Reino Unido existe un canon (PMT levy) de 1 libra para efectivos negociados superiores a 10.000 libras.
Adicionalmente, el impuesto de la Reina (Stamp Duty) grava con un 0,5% sobre efectivo las operaciones de compra. El tipo impositivo asciende al 1% en el caso de los valores irlandeses que cotizan en Londres.
Italia
El impuesto a las transacciones financieras italiano, que entró en vigor en 2013, grava la compra de acciones, ADR y GDR emitidos por compañías residentes en Italia con una capitalización bursátil media mayor o igual a 500 millones de euros en el mes de noviembre del año anterior. Los activos pueden estar cotizados en el mercado italiano o en cualquier otro mercado regulado (mercados organizados u OTC).
Las principales características de este impuesto son:
- Tipo impositivo: 0,1% sobre el importe bruto de la compra (no se aplicará a las ventas) en transacciones llevadas a cabo en mercados regulados.
- Ámbito de aplicación: se aplica a la compra de acciones, ADR y GDR emitidos por compañías residentes en Italia cuya capitalización bursátil supere los 500 millones de euros en el mes de noviembre del año anterior. Los activos pueden estar cotizados en el mercado italiano o en cualquier otro mercado regulado (mercados organizados u OTC).
- Los CFD sobre acciones o índices italianos ofrecidos por Renta 4 Banco están sujetos a este impuesto, con una tarifa de una tasa fija en función del nominal contratado (se aplicará a la compra y a la venta) con un importe máximo de 200 euros por operación.
- Transacciones sujetas: adquisición (compra -incluyendo la resultante del ejercicio de una opción o futuro-, cambio o atribución como contrapartida por aportaciones) o cambio de titularidad a través de la conversión de bonos en acciones existentes.
- Sujeto pasivo: el impuesto será repercutido al comprador de renta variable, el inversor.
- Se contemplan determinadas exenciones al impuesto, tales como herencias, donaciones, la conversión de bonos en acciones de nueva emisión o fondos de pensiones.
- En el caso de los derivados, se aplica una escala progresiva por número de transacciones, con un máximo de 200 euros por operación (se aplicará a la compra y a la venta). La tasa se verá reducida en un 20% en el caso de derivados listados en un mercado regulado (no OTC).
En el caso de los CFDs sobre acciones o índices italianos, para calcular el nominal de la operación debemos multiplicar el volumen contratado por el multiplicador del CFD y por el precio de la operación.
Por ejemplo, en la compra de 0,2 lotes del CFD MIB 40 cuando éste cotiza a 19.400 puntos, la tarifa se calcularía de la siguiente manera:
Nominal: 0,2 * 5 * 19.400 = 19.400 euros
Por lo tanto, según la tabla anterior la tarifa a aplicar en esta operación sería de 5 euros.
Puedes consultar aquí el listado de valores exentos en 2023.