Para traspasar tu Plan de Pensiones y/o Planes de Previsión Asegurado (PPA) depositado en otra entidad gestora y/o aseguradora a tu cuenta en Renta 4, accede a la opción "Mi Patrimonio / Transferencias y Traspasos / Traspasos de Planes" de la zona de usuarios registrados de la Web.
Para ordenar el traspaso, deberás indicar los siguientes datos:
- Póliza origen: este campo es obligatorio únicamente para trapasar un Plan de Previsión Asegurado (PPA).
- Código cliente o partícipe origen: es el código asociado al Plan con que se distingue la posición en el producto del cliente. Dependiendo de la entidad, puede ser el mismo para todos los productos de un cliente, puede ser único por cada producto del cliente o puede haber un mismo producto con varios códigos. En cualquier caso, este dato es obligatorio únicamente cuando hay un mismo producto en origen en dos cuentas distintas, para que podamos diferenciar de qué cuenta quiere realizar el traspaso el cliente.
- Entidad origen: indica la entidad gestora / aseguradora del Plan o PPA. Escribe el nombre de la entidad y selecciona la entidad de entre los resultados mostrados.
- Fondo de Pensiones origen: si tienes dudas sobre este campo, puedes consultarla en un extracto del Plan.
- Plan de Pensiones origen: al seleccionar el Fondo de Pensiones origen, se muestran los Planes integrados en el Fondo. Selecciona el que corresponda.
- Fondo de Pensiones destino: si tienes dudas, escribe en el campo "RENTPENSION" y se mostrará el listado de Fondos disponibles.
- Plan de Pensiones destino: plan asociado al Fondo destino seleccionado. Pulsando en el icono ficha puedes consultar toda la información disponible del mismo.
- Tipo de traspaso: puedes elegir entre un traspaso total, parcial por importe, parcial por número de participaciones o parcial por porcentaje.
Tipos de derechos
Mixto
Es el tipo de traspaso más habitual. Seleccionando esta opción se solicita la movilidad de la totalidad del plan, es decir, de los derechos consolidados y/o económicos del Plan.
Consolidados
Es la posición o valoración en el Plan cuando todavía no ha acaecido ninguna de las contingencias contempladas en las especificaciones del Plan de Pensiones (jubilación, fallecimiento, incapacidad o dependencia).
Son aquellos derechos económicos pertenecientes al partícipe que son resultado de las aportaciones realizadas, así como de los rendimientos producidos en las mismas. Es decir, los derechos consolidados están compuestos por las aportaciones realizadas al Plan más la revalorización que dichas aportaciones han experimentado.
Económicos
Es la posición o valoración en el Plan cuando ya ha acaecido alguna de las contingencias contempladas en las especificaciones del Plan de Pensiones (jubilación, fallecimiento, incapacidad o dependencia), y ha sido comunicada a la gestora y reconocida por ésta.
Designación de beneficiarios
Si el traspaso externo supone la primera aportación al Plan destino, la orden supone realizar la solicitud de adhesión a dicho plan sin designación expresa de beneficiarios. En este caso, los beneficiarios serán por orden preferente y excluyente:
- El cónyuge del causante no separado legalmente
- Los hijos del causante por partes iguales
- Los padres del causante por partes iguales
- Los Herederos legales del causante
En el caso de que desees cambiar estos beneficiarios, deberás ponerte en contacto con tu asesor personal o con el Dpto. de atención al cliente en el 900 92 44 54.
Aspectos a tener en cuenta antes de ordenar un traspaso de un Plan de Pensiones
Antes de confirmar tu aportación al Plan, debes tener en cuenta que debes utilizar una cuenta en la que figures como único titular.
Los derechos consolidados de los partícipes en los Planes de Pensiones del Sistema de Empleo no podrán movilizarse a otros Planes de Pensiones o a Planes de Previsión Asegurados o a Planes de Previsión Social Empresarial, salvo en caso de extinción de la relación laboral en las condiciones establecidas en la normativa, y sólo si estuviese previsto en las especificaciones del Plan, o por terminación del Plan de Pensiones. Los derechos económicos de los beneficiarios en los Planes de Empleo no podrán movilizarse, salvo por terminación del Plan de Pensiones.