La normativa MiFID II (Directiva 2014/65/EU), en la consideración (74) establece que “El cliente debe ser informado de manera precisa y, en su caso, periódica sobre todos los honorarios, comisiones y beneficios que la empresa haya recibido en relación con el servicio de inversión prestado al cliente y que hayan transferido a este”. Más significativamente, en la consideración (93) se establece:
Al ejecutar las órdenes de clientes minoristas y con el fin de determinar si la ejecución es óptima, entre los costes conexos a la ejecución deben figurar las comisiones u honorarios cobrados por la propia empresa de servicios de inversión al cliente a determinados fines, en los casos en que la política de ejecución de la empresa contemple más de un centro apto para la ejecución de una cierta orden (…)
Este artículo presenta a los clientes la información relativa a las comisiones y gastos relativos a la operativa en CFDs.
Ejemplo 1: compra de 500 CFDs de Telefónica limitada a 9 euros
Para un cliente que realice una compra de 500 CFDs de Telefónica a un precio de 9 euros por título y mantenga la posición durante un mes, las comisiones que se aplicarían serían las siguientes:
- Costes del servicio de inversión y servicios auxiliares: 5 euros (0,11%)
- Gastos no recurrentes: 0 euros (0,00%)
- Gastos recurrentes: 0 euros (0,00%)
- Custodia: 0 euros (0,00%)
- Costes de las operaciones: 5 euros (0,11%)
- Intermediación *: 5 euros (0,11%)
- Gastos de servicio auxiliares: 0 euros (0,00%)
- Gastos accesorios: 0 euros (0,00%)
- Costes del instrumento financiero: 10,40 euros (0,23%)
- Gastos no recurrentes: 0 euros (0,00%)
- Gastos recurrentes: 0 euros (0,00%)
- Margen financiero **: 10,40 euros (0,23%)
- Costes de las operaciones: 0 euros (0,00%)
- Gastos accesorios: 0 euros (0,00%)
(*) Comisión de intermediación = 0,1% * 9 euros * 500 títulos = 4,5 euros. Aplica mínimo de 5 euros por operación
(**) Euribor 12 meses: -0,186%, tipo aplicado = -0,186% + 3% = 2,814%
2,814% * 9 euros * 500 títulos / 365 días * 30 días = 10,40 euros
Ejemplo 2: compra de 50 CFDs de Adobe System (mercado Nasdaq) limitada a 177,50 dólares
Para un cliente que realice una compra de 50 CFDs de Adobe System (mercado Nasdaq) a un precio de 177,50 dólares por título y mantenga la posición durante un mes, las comisiones que se aplicarían serían las siguientes:
- Costes del servicio de inversión y servicios auxiliares: 18 dólares (0,17%)
- Gastos no recurrentes: 0 euros (0,00%)
- Gastos recurrentes: 0 euros (0,00%)
- Custodia: 0 euros (0,00%)
- Costes de las operaciones: 18 dólares (0,17%)
- Intermediación *: 18 dólares (0,17%)
- Gastos de servicio auxiliares: 0 euros (0,00%)
- Gastos accesorios: 0 euros (0,00%)
- Costes del instrumento financiero: 49,64 euros (0,56%)
- Gastos no recurrentes: 0 euros (0,00%)
- Gastos recurrentes: 0 euros (0,00%)
- Margen financiero **: 23,01 euros (0,26%)
- Costes de las operaciones: 26,63 euros (0,3%)
- Gasto por tipo de cambio ***: 26,63 euros (0,3%)
- Gastos accesorios: 0 euros (0,00%)
(*) Comisión de intermediación = 0,15% * 177,50 dólares * 50 títulos = 13,31 dólares. Aplica el mínimo de 18 dólares por operación.
(**) Libor 1 mes: 0,155%. Tipo aplicado = Libor USD 1 mes + 3% = 3,155%
Margen financiero = 3,155% * 177,50 dólares * 50 títulos /365 días * 30 días = 23,01 euros
(***) Tipo de cambio eurodólar: 1,20
177,50 dólares * 50 títulos * 0,3% = 26,63 euros
AVISO IMPORTANTE: Comisión estimada para un cliente que mantenga la posición durante un mes. Las comisiones finalmente aplicadas podrán variar con respecto a la estimación inicial. No incluye tarifas especiales ni descuentos por bonos de corretaje.
Desde el 1 de agosto de 2019 y con carácter indefinido (sujeta a revisión si se modificasen las circunstancias de mercado o si en un momento dado fueran reconsideradas de modo general a nivel europeo), la CNMV ha establecido restricciones a la comercialización, distribución y venta de CFD entre clientes minoristas. Entre otros cambios, como medida de protección, se cerrarán automáticamente las posiciones cuando se produzca el consumo del 50% de las garantías iniciales.
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